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Ley Vigente

Artículo 73. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 73 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde el 1 de enero de 1994, se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes:

«1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo

Cuota

(Pesetas)

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

2.100

De 8 hasta 12 caballos fiscales

5.670

De 12 hasta 16 caballos fiscales

11.970

De más de 16 caballos fiscales

14.910

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

13.860

De 21 a 50 plazas

19.740

De más de 50 plazas

24.675

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

7.035

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

13.860

De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

19.740

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

24.675

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

2.940

De 16 a 25 caballos fiscales

4.620

De más de 25 caballos fiscales

13.860

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

2.940

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

4.620

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

13.860

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

735

Motocicletas hasta 125 c.c.

735

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

1.260

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

2.520

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

5.040

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

10.080»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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