Artículo 73. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 73 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde el 1 de enero de 1994, se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo
Cuota
(Pesetas)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
2.100
De 8 hasta 12 caballos fiscales
5.670
De 12 hasta 16 caballos fiscales
11.970
De más de 16 caballos fiscales
14.910
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
13.860
De 21 a 50 plazas
19.740
De más de 50 plazas
24.675
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
7.035
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
13.860
De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
19.740
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
24.675
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
2.940
De 16 a 25 caballos fiscales
4.620
De más de 25 caballos fiscales
13.860
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
2.940
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
4.620
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
13.860
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
735
Motocicletas hasta 125 c.c.
735
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
1.260
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
2.520
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.
5.040
Motocicletas de más de 1.000 c.c.
10.080»