Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 74 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1994, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones
y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
1.º Por cada título con grandeza
305.000
761.000
1.826.000
2.º Por cada grandeza sin título
218.000
544.000
1.305.000
3.º Por cada título sin grandeza
87.000
218.000
522.000