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Ley Vigente

Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 74 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1994, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones

y reconocimiento de títulos extranjeros

Pesetas

1.º Por cada título con grandeza

305.000

761.000

1.826.000

2.º Por cada grandeza sin título

218.000

544.000

1.305.000

3.º Por cada título sin grandeza

87.000

218.000

522.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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