Artículo 43. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 43 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado, que no perciban durante el ejercicio de 1994 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 752.372 pesetas anuales.
Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1993 rentas por cuantía igual o inferior a 726.929 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Dos. Los acuerdos que durante 1994 se adopten en cuanto a concesión de complementos económicos con base en declaraciones del interesado, tendrán carácter provisional hasta tanto se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.
En todo caso, serán revisables periódicamente, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, los acuerdos de concesión de complementos económicos que puedan adoptarse durante 1994.
Tres. Durante 1994 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Pesetas/año
Sin cónyuge a cargo
–
Pesetas/año
Jubilación o retiro
807.520
686.280
Viudedad
_
686.280
Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones
–
686.280 / N
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