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Ley Vigente

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1994 se integran:

a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) El presupuesto de la Seguridad Social.

e) Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

— Consejo de Seguridad Nuclear.

— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

— Instituto Español de Comercio Exterior.

— Consejo Económico y Social.

— Agencia Estatal para la Administración Tributaria.

— Instituto Cervantes.

— Agencia de Protección de Datos.

m) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

n) Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

o) Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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