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Ley Vigente

Artículo 38. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 38 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Durante 1994, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 32.635 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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