Disposición adicional duodécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
Disposición adicional duodécima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. A partir del 1 de enero de 1994, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Pesetas/mes
Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos
24.935
Subsidio por ayuda a tercera persona
9.725
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
5.305
Dos. A partir de 1 de enero de 1994, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Las pensiones asistenciales citadas serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos para su reconocimiento. Del resultado de tales previsiones se dará cuenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al objeto del debido control económico y presupuestario.