Artículo 80. Impuesto sobre las labores del tabaco.
Artículo 80 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:
«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarrillos: 10 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 49 por 100.
b) Tipo específico: 350 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»