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Ley Vigente

Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 58 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

El Estado reembolsará durante 1994 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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