Artículo 57. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
Artículo 57 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1994 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se origine por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.