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Ley Vigente

Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 60 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 59 de esta Ley.

Dos. El Tesoro Público comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado las operaciones de créditos y avales concedidos por el ICO de los que responda subsidiariamente, según lo estipulado en el artículo 54 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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