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Ley Vigente

Artículo 64. Escala individual.

Artículo 64 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1994, el apartado uno del artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, quedará redactado como sigue:

«Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base

liquidable

hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

400.000

0

600.000

20,00

1.000.000

120.000

570.000

22,00

1.570.000

245.400

570.000

24,50

2.140.000

385.050

570.000

27,00

2.710.000

538.950

570.000

30,00

3.280.000

709.950

570.000

32,00

3.850.000

892.350

570.000

34,00

4.420.000

1.086.150

570.000

36,00

4.990.000

1.291.350

570.000

38,00

5.560.000

1.507.950

570.000

40,00

6.130.000

1.735.950

570.000

42,50

6.700.000

1.978.200

570.000

45,00

7.270.000

2.234.700

570.000

47,00

7.840.000

2.502.600

570.000

49,00

8.410.000

2.781.900

570.000

51,00

8.980.000

3.072.600

570.000

53,50

9.550.000

3.377.550

en adelante

56,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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