Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
BOE-A-1974-1165 · Boletín Oficial del Estado, 1974-07-20 · Ministerio de Trabajo
Decreto 2065/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto 2065/1974
- Fecha de la disposición
- 1974-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 1974-07-20
- Entrada en vigor
- 1974-07-21
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 258
- Identificador BOE
- BOE-A-1974-1165
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Disposición final tercera de la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, autoriza al Gobierno para aprobar, previo informe de la Organización Sindical y dictamen del Consejo de Estado, el texto o textos refundidos de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, de la propia Ley 24/1972 y de las que regulan los Regímenes Agrario y de Trabajadores del Mar, así como de los preceptos que en materia de Seguridad Social figuren en otras disposiciones de igual rango, debiendo establecerse en la refundición la concordancia debida y la sistematización y depuración técnica adecuadas para lograr regularizar, aclarar y armonizar las Leyes citadas mediante los preceptos del nuevo o nuevos textos. Conforme a lo previsto en la citada disposición final, la refundición afecta también a los preceptos…
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículos 1 a 6.
- Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
- Artículo 2. Fines de la Seguridad Social.
- Artículo 3. Delimitación de funciones.
- Artículo 4. Competencia del Ministerio de Trabajo.
- Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
- Artículos 7 a 11.
- Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
- Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
- Artículo 9. Composición del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Regímenes Especiales.
- Artículo 11. Sistemas especiales.
- Artículos 12 a 19.
- Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.
- Artículo 14. Obligación de las Entidades gestoras y derecho de información.
- Artículo 15. Obligatoriedad.
- Artículo 16. Competencia de las Entidades Gestoras.
- Artículo 17. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas en período voluntario.
- Artículo 18. Ingresos fuera de plazo.
- Artículo 19. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículos 20 a 23.
- Artículo 20. Acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 21. Mejoras voluntarias.
- Artículo 22. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 23. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 24. Objeto.
- Artículo 25. Enumeración.
- Artículo 26. Contenido.
- Artículo 27. Regulación y ejecución.
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Aprobación y ejecución de las campañas y programas.
- Artículo 30. Derecho a la reeducación y rehabilitación.
- Artículo 31. Extensión de los servicios.
- Artículo 32. Contenido de las ayudas asistenciales de reeducación y rehabilitación.
- Artículo 33. Contenido de la Acción formativa.
- Artículo 34. Coordinación con las Entidades Gestoras.
- Artículo 35. Fomento y desarrollo de estudios sociales.
- Artículos 36 y 37.
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Contenido de las ayudas asistenciales.
- Artículos 38 a 44.
- Artículo 38. Entidades Gestoras y Servicios Comunes.
- Artículo 39. Naturaleza de las Entidades Gestoras.
- Artículo 40. Reserva de nombre.
- Artículo 41. Órganos de gobierno y consultivos.
- Artículo 42. Competencia de las Entidades Gestoras.
- Artículo 43. Régimen económico-administrativo.
- Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 45. Personal de las Entidades Gestoras.
- Artículos 46 y 47.
- Artículo 46. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Especialidades de gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículos 48 a 53.
- Artículo 48. Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 49. Adscripción del patrimonio.
- Artículo 50. Facultades de las Entidades Gestoras.
- Artículo 51. Recursos generales de la Seguridad Social.
- Artículo 52. Sistema financiero de la Seguridad Social.
- Artículo 53. Inversiones.
- Artículos 54 a 59.
- Artículo 54. Prescripción.
- Artículo 55. Caducidad.
- Artículo 56. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Prelación de créditos.
- Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 60. Faltas y sanciones.
- Artículos 61 y 62.
- Artículo 61. Extensión.
- Artículo 62. Exclusiones.
- Artículos 63 a 82.
- Artículo 63. Inscripción de Empresas.
- Artículo 64. Afiliación, altas y bajas.
- Artículo 65. Libro de Matrícula del personal.
- Artículo 66. Procedimiento y plazos.
- Artículo 67. Sujetos obligados.
- Artículo 68. Sujeto responsable.
- Artículo 69. Nulidad de pactos.
- Artículo 70. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 71. Tipo de cotización.
- Artículo 72. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 73. Base de cotización.
- Artículo 74. Tope máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 75. Normalización.
- Artículo 76. Normas generales.
- Artículo 77. Control de la recaudación.
- Artículo 78. Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo.
- Artículo 79. Certificaciones de descubierto.
- Artículo 80. Actas de liquidación.
- Artículo 81. Suspensión del procedimiento en la vía ejecutiva.
- Artículo 82. Aplazamientos o fraccionamientos de pago.
- Artículos 83 a 97.
- Artículo 83. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 84. Concepto del accidente de trabajo.
- Artículo 85. Concepto de la enfermedad profesional.
- Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
- Artículo 87. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 88. Riesgos catastróficos.
- Artículo 89. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 90. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 91. Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 92. Revalorización de pensiones.
- Artículo 93. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Artículo 94. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 95. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 96. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 97. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 98. Objeto.
- Artículo 99. Hecho causante.
- Artículo 100. Beneficiarios.
- Artículo 101. Prestación de la asistencia.
- Artículo 102. Obligaciones del beneficiario.
- Artículo 103. Prestaciones médicas.
- Artículo 104. Modalidades de la prestación médica.
- Artículo 105. Prestaciones farmacéuticas.
- Artículo 106. Libertad de prescripción.
- Artículo 107. Adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas.
Normas que la modifican o afectan (60)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 2065/1974?
- Decreto 2065/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 2065/1974?
- El BOE registra 60 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 2065/1974?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.