Artículo 19. Recaudación en vía ejecutiva.
Artículo 19 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de la obligación de cotizar será exigido, si a ello hubiera lugar, por vía de apremio, a través de las Magistraturas de Trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, en la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido, y en las normas complementarias dictadas para el desarrollo de ésta.
2. Las certificaciones de descubierto y actas firmes de liquidación constituyen el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio.
3. La recaudación en vía ejecutiva se realizará de forma unificada para las distintas Entidades Gestoras.
4. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del deudor.
5. En el procedimiento de apremio no se admitirán más oposiciones en vía jurisdiccional que las específicamente previstas en el Texto Refundido del Procedimiento Laboral.