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Decreto Vigente

Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 59 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.

2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones.

3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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