Artículo 65. Libro de Matrícula del personal.
Artículo 65 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios.
2. Las disposiciones reglamentarias podrán establecer, con alcance general o particular, otros sistemas de documentación de las empresas que sustituyan al Libro de Matrícula.