El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 39. Naturaleza de las Entidades Gestoras.

Artículo 39 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional de Previsión y las demás Entidades Gestoras de análoga estructura tendrán la naturaleza de Entidades de Derecho Público, instituidas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo para la gestión de la Seguridad Social.

2. Las Mutualidades Laborales en el Régimen General o en Regímenes Especiales y las Entidades similares de estructura mutualista establecidas o que puedan establecerse en estos últimos regímenes tendrán la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público integradas por empresarios y trabajadores e instituidas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo para la gestión de la Seguridad Social que pueda serles atribuida, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 42.

3. Mediante fórmulas federativas y los reajustes que se estimen necesarios, y con objeto de conseguir una adecuada compensación profesional y nacional, se tenderá a la máxima homogeneización de los colectivos en las Mutualidades Laborales, en las que se integrarán los de las Mutualidades y Cajas de Empresa, en el tiempo y bajo las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.