Artículo 81. Suspensión del procedimiento en la vía ejecutiva.
Artículo 81 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, podrá ser suspendido, en cualquier estado que se hallen las actuaciones, por acuerdo de la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo en la Entidad Gestora y previa la concurrencia de las causas que reglamentariamente se determinen. Dicho acuerdo podrá ser adoptado a iniciativa de la propia Inspección o de las Entidades Gestoras afectadas.