Artículo 82. Aplazamientos o fraccionamientos de pago.
Artículo 82 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Trabajo podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, a las personas y Entidades obligadas al ingreso, que la soliciten y que por dificultades económicas de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de liquidar puntualmente sus aportaciones. En todo caso, los empresarios, cuando la obligación de ingreso de las cuotas les corresponda, deberán garantizar el pago del descubierto y continuar liquidando, sin modificación alguna, la aportación de los trabajadores.
2. La concesión de los aplazamientos o fraccionamientos a que se refiere el número anterior tendrá carácter discrecional, sin que las resoluciones adoptadas en esta materia puedan ser objeto de recurso alguno administrativo ni jurisdiccional.