Artículo 49. Adscripción del patrimonio.
Artículo 49 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, se adscriben a cada Entidad Gestora y, en su caso, Servicio Común, los siguientes medios económicos:
a) Los bienes, derechos y acciones de que dispongan al entrar en vigor la presente Ley, siempre que estuvieran afectados a funciones que hayan de seguir realizando.
b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le adscriben en virtud de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias.
c) Los que en el futuro puedan adscribirse en virtud de disposiciones especiales.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de los correspondientes Órganos de Gobierno, podrá disponer la transferencia de bienes y derechos entre las Entidades a que se refiere el número anterior cuando se varíe la competencia de las mismas, sin perjuicio de los derechos que se hayan reconocido a los beneficiarios en materia de prestaciones económicas de carácter periódico.