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Decreto Vigente

Artículo 48. Patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 48 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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