El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 17. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas en período voluntario.

Artículo 17 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Las personas y Entidades obligadas ingresarán las cuotas en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la presente Ley, en sus normas de aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los distintos Regímenes y a los sistemas especiales.

2. El ingreso de las cuotas se realizará en las Entidades Gestoras directamente o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo o por concierto, en su caso.

3. Las Entidades autorizadas actuarán, en el ejercicio de esta función, con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Trabajo, quien podrá revocar la autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto. Dichas Entidades efectuarán el abono de la parte o fracción de cuotas que correspondan a cada una de las Entidades Gestoras.

4. Las primas del régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.

5. El ingreso de las cuotas en las Entidades autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Entidad Gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.