Artículo 90. Caracteres de las prestaciones.
Artículo 90 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres atribuidos genéricamente a las mismas en el artículo 22 de la presente Ley.
2. Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 96 de esta Ley, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen establecido en el artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Lo dispuesto en los números anteriores será también de aplicación al recargo de prestaciones a que se refiere el artículo 93 de la presente Ley.