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Decreto Vigente

Artículo 91. Incompatibilidad de pensiones.

Artículo 91 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

2. El régimen de incompatibilidad establecido en el número anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el número 2 del artículo 136 como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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