Artículo 69. Nulidad de pactos.
Artículo 69 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario o renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
Igualmente será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 73 de la presente Ley.