Artículo 83. Alcance de la acción protectora.
Artículo 83 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. La acción protectora de este Régimen General será la establecida en el artículo 20, y sus prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinen en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado h) del número 2 del artículo 61, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.