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Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 45. Personal de las Entidades Gestoras.

Artículo 45 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Texto consolidado

1. La relación entre las Entidades Gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio se regulará por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de Trabajo o, por el Estatuto general aprobado por el propio Ministerio.

2. Sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la Jurisdicción de Trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal, con excepción del comprendido en el número siguiente.

3. (Derogado)

Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

Se deroga el apartado 2, en cuanto se oponga a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1, según establece su disposición derogatoria.1.B). Ref. BOE-A-1984-17387#dd.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-460.

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