El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 76. Normas generales.

Artículo 76 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los números 1 y 2 del artículo 97, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. Serán exclusivamente imputables al empresario los recargos por mora establecidos en el número 1 del artículo 18 de esta Ley.

3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya lo realice el empresario espontáneamente o mediante requerimiento formal, o en virtud de acta de liquidación, se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha de realizarse el ingreso, formularse el requerimiento o levantarse acta, salvo que fuese más elevado el tipo aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, en cuyo caso se tomará este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.