Artículo 76. Normas generales.
Artículo 76 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los números 1 y 2 del artículo 97, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán exclusivamente imputables al empresario los recargos por mora establecidos en el número 1 del artículo 18 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya lo realice el empresario espontáneamente o mediante requerimiento formal, o en virtud de acta de liquidación, se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha de realizarse el ingreso, formularse el requerimiento o levantarse acta, salvo que fuese más elevado el tipo aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, en cuyo caso se tomará este.