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Decreto Vigente

Artículo 15. Obligatoriedad.

Artículo 15 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria.

2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de la iniciación de la actividad correspondiente, determinándose reglamentariamente las personas que hayan de cumplirla, tanto en el Régimen General como en los Especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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