Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
Artículo 86 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Se considerará accidente no laboral el que conforme a lo establecido en el artículo 84, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tenga la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados e), f) y g) del número 2 del artículo 84 y en el artículo 85.