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Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1990-17724 · Boletín Oficial del Estado, 1990-07-25 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Real Decreto 960/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

El Real Decreto 960/1990 regula la integración del personal interino al servicio de la Administración de Justicia en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma aplica a los magistrados suplentes, jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos, así como a los funcionarios interinos de la Administración de Justicia, desde su entrada en vigor en agosto de 1990.

Entre los puntos clave, establece que este personal tendrá derecho a la acción protectora del Régimen General, que incluye prestaciones por desempleo, enfermedad y otras contingencias. Además, la base de cotización se fijará según la retribución percibida, y se aplicarán los tipos de cotización vigentes en el Régimen General. Tanto la Administración de Justicia como el personal interino están obligados a cotizar por desempleo, y la Tesorería General de la Seguridad Social gestionará estas cuotas. También se contempla que el personal interino con periodos de cotización previos a esta norma podrá computar esos periodos para el reconocimiento de pensiones en el Régimen General. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 960/1990
Fecha de la disposición
1990-07-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 177, 1990-07-25
Entrada en vigor
1990-08-01
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-1990-17724
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, establece, en su artículo 1.°, que el personal interino o en prácticas al servicio de la Justicia sólo estará obligatoriamente incluido en el citado Régimen es los términos y en la extensión que se fijen reglamentariamente, especificando el Reglamento General de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, en su artículo 23, por una parte, que el personal interino se incluirá en el Régimen Especial siempre que no estuviese acogido a otro Régimen de Seguridad Social y, por otra, que la acción protectora de la Mutualidad para este colectivo sólo abarcará determinadas prestaciones.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (10)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 960/1990?
Real Decreto 960/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 960/1990?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 960/1990?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.