Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 1 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1990-17724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-22.
Texto consolidado
1. En la fecha de entrada en vigor del este real decreto quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2. A efectos de dicha integración, tendrán la consideración de personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
a) Los magistrados suplentes, excluidos los magistrados eméritos.
b) Los jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos.
c) Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Jueces sustitutos que no desempeñan ininterrumpidamente sus funciones durante más de un mes, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2004-11171.
Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Magistrados suplentes, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-17567.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-931.