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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4

Artículo 4 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1990-17724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-22.

Texto consolidado

1. La Administración de Justicia y el personal interino a que se refiere el artículo 1 de este real decreto quedan obligados a cotizar por la contingencia de desempleo conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.

2. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia en materia de gestión recaudatoria de las cuotas de desempleo correspondientes al personal mencionado.

3. La acreditación de la situación de desempleo del personal interino de la Administración de Justicia se atendrá a lo previsto en el número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-931.

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