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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 105. Prestaciones farmacéuticas.

Artículo 105 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Texto consolidado

1. La asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social.

2. Quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.

Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938., según establece su disposición adicional 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-30938.

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