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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 106. Libertad de prescripción.

Artículo 106 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Texto consolidado

Los facultativos encargados de los servicios sanitarios de este Régimen General podrán prescribir libremente las fórmulas magistrales y las especialidades farmacéuticas reconocidas por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938., según establece su disposición adicional 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-30938.

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