Artículo 46. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Artículo 46 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social, atribuida a las Entidades Gestoras, será la regulada en el título II de esta Ley para el Régimen General y la que se prevea en las disposiciones por las que se regulen los Regímenes Especiales.