Artículo 76. Impuesto sobre la cerveza.
Artículo 76 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la forma siguiente:
«1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol: Cero pesetas por hectolitro.
Epígrafe 1b) Productos con un grado volumétrico adquirido superior a 1,2 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 350 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 807 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.268 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 1.729 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 1 9: 116 pesetas por hectolitro y por grado Plato.»