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Ley Vigente

Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.

Artículo 77 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Primero. Artículo 23, apartado 5:

«El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.»

Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo:

«El impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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