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Ley Vigente

Artículo 36. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 36 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1994 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

Pesetas/año

A

3.995.350

B

3.144.443

C

2.414.987

D

1.910.653

E

1.628.983

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Regulador

Pesetas/año

10

3.995.350

8

3.144.443

6

2.414.987

4

1.910.653

3

1.628.983

Administración de Justicia

Multiplicador

Regulador

Pesetas/año

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.995.350

3,50

3.995.350

3,25

3.995.350

3,00

3.995.350

2,50

3.995.350

2,25

3.144.443

2,00

2.753.469

1,50

1.910.653

1,25

1.628.983

Tribunal Constitucional

Cuerpo o plaza

Regulador

Pesetas/año

Secretario general

4.025.370

De Letrados

3.995.350

Gerente

3.995.350

Cortes Generales

Cuerpo

Regulador

Pesetas/año

De Letrados

3.995.350

De Archiveros-Bibliotecarios

3.995.350

De Asesores Facultativos

3.995.350

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.995.350

Técnico-administrativo

3.995.350

Auxiliar administrativo

2.414.987

De Ujieres

1.910.653

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1994, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Grado

Grado especial

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.678.384

10 (5,5)

7

2.604.775

10 (5,5)

6

2.531.167

10 (5,5)

3

2.310.335

10

5

2.272.748

10

4

2.199.140

10

3

2.125.530

10

2

2.051.918

10

1

1.978.308

8

6

1.911.205

8

5

1.852.326

8

4

1.793.449

8

3

1.734.570

8

2

1.675.691

8

1

1.616.812

6

5

1.455.989

6

4

1.411.844

6

3

1.367.699

6

2

1.323.553

6

1

(12 por 100)

1.427.642

6

1

1.279.408

4

3

1.077.360

4

2

(24 por 100)

1.285.556

4

2

1.047.923

4

1

(12 por 100)

1.137.408

4

1

1.018.485

3

3

930.225

3

2

908.151

3

1

886.079

Administración de Justicia

Multiplicador

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

4,75

4.373.878

4,50

4.143.674

4,00

3.683.265

3,50

3.222.855

3,25

2.992.653

3,00

2.762.447

2,50

2.302.040

2,25

2.071.837

2,00

1.841.632

1,50

1.381.224

1,25

1.151.020

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

Secretario general

4.143.674

De Letrados

3.683.265

Gerente

3.683.265

Cortes Generales

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

De Letrados

2.410.468

De Archiveros-Bibliotecarios

2.410.468

De Asesores Facultativos

2.410.468

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.213.569

Técnico-administrativo

2.213.569

Auxiliar administrativo

1.333.088

De Ujieres

1.054.490

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

10

86.526

8

69.220

6

51.916

4

34.610

3

25.958

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos del trienio

Valor unitario de trienios en cómputo anual

3,50

161.141

3,25

149.633

3,00

138.122

2,50

115.100

2,25

103.732

2,00

92.082

1,50

69.061

1,25

57.551

Tribunal Constitucional

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

161.141

De Letrados

161.141

Gerente

161.141

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

98.559

De Archiveros-Bibliotecarios

98.559

De Asesores Facultativos

98.559

De Redactores. Taquígrafos y Estenotipistas

98.559

Técnico-administrativo

98.559

Auxiliar administrativo

59.137

De Ujieres

39.424

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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