Artículo 36. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 36 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1994 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
–
Pesetas/año
A
3.995.350
B
3.144.443
C
2.414.987
D
1.910.653
E
1.628.983
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Regulador
–
Pesetas/año
10
3.995.350
8
3.144.443
6
2.414.987
4
1.910.653
3
1.628.983
Administración de Justicia
Multiplicador
Regulador
–
Pesetas/año
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.995.350
3,50
3.995.350
3,25
3.995.350
3,00
3.995.350
2,50
3.995.350
2,25
3.144.443
2,00
2.753.469
1,50
1.910.653
1,25
1.628.983
Tribunal Constitucional
Cuerpo o plaza
Regulador
–
Pesetas/año
Secretario general
4.025.370
De Letrados
3.995.350
Gerente
3.995.350
Cortes Generales
Cuerpo
Regulador
–
Pesetas/año
De Letrados
3.995.350
De Archiveros-Bibliotecarios
3.995.350
De Asesores Facultativos
3.995.350
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
3.995.350
Técnico-administrativo
3.995.350
Auxiliar administrativo
2.414.987
De Ujieres
1.910.653
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1994, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Grado
Grado especial
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
10 (5,5)
8
–
2.678.384
10 (5,5)
7
–
2.604.775
10 (5,5)
6
–
2.531.167
10 (5,5)
3
–
2.310.335
10
5
–
2.272.748
10
4
–
2.199.140
10
3
–
2.125.530
10
2
–
2.051.918
10
1
–
1.978.308
8
6
–
1.911.205
8
5
–
1.852.326
8
4
–
1.793.449
8
3
–
1.734.570
8
2
–
1.675.691
8
1
–
1.616.812
6
5
–
1.455.989
6
4
–
1.411.844
6
3
–
1.367.699
6
2
–
1.323.553
6
1
(12 por 100)
1.427.642
6
1
–
1.279.408
4
3
–
1.077.360
4
2
(24 por 100)
1.285.556
4
2
–
1.047.923
4
1
(12 por 100)
1.137.408
4
1
–
1.018.485
3
3
–
930.225
3
2
–
908.151
3
1
–
886.079
Administración de Justicia
Multiplicador
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
4,75
4.373.878
4,50
4.143.674
4,00
3.683.265
3,50
3.222.855
3,25
2.992.653
3,00
2.762.447
2,50
2.302.040
2,25
2.071.837
2,00
1.841.632
1,50
1.381.224
1,25
1.151.020
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
Secretario general
4.143.674
De Letrados
3.683.265
Gerente
3.683.265
Cortes Generales
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
De Letrados
2.410.468
De Archiveros-Bibliotecarios
2.410.468
De Asesores Facultativos
2.410.468
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.213.569
Técnico-administrativo
2.213.569
Auxiliar administrativo
1.333.088
De Ujieres
1.054.490
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
10
86.526
8
69.220
6
51.916
4
34.610
3
25.958
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos del trienio
Valor unitario de trienios en cómputo anual
3,50
161.141
3,25
149.633
3,00
138.122
2,50
115.100
2,25
103.732
2,00
92.082
1,50
69.061
1,25
57.551
Tribunal Constitucional
Cuerpo o plaza
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
161.141
De Letrados
161.141
Gerente
161.141
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
98.559
De Archiveros-Bibliotecarios
98.559
De Asesores Facultativos
98.559
De Redactores. Taquígrafos y Estenotipistas
98.559
Técnico-administrativo
98.559
Auxiliar administrativo
59.137
De Ujieres
39.424
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.