Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.
Artículo 94 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:
a) Los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias y Madrid, son:
Cantabria
0,1037081
Canarias
0,7373466
Madrid
0,4847732
b) Los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Cataluña
2,0073988
Galicia
1,3004175
Andalucía
3,0013696
Asturias
0,0980452
La Rioja
0,0398921
Murcia
0,0818472
Valencia
1,2337486
Aragón
0,1359264
Castilla-La Mancha
0,3114355
Extremadura
0,2318731
Baleares
0,0654820
Castilla y León
0,4269323
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- Ver la norma completa: Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.