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Ley Vigente

Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.

Artículo 94 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:

a) Los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias y Madrid, son:

Cantabria

0,1037081

Canarias

0,7373466

Madrid

0,4847732

b) Los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

Cataluña

2,0073988

Galicia

1,3004175

Andalucía

3,0013696

Asturias

0,0980452

La Rioja

0,0398921

Murcia

0,0818472

Valencia

1,2337486

Aragón

0,1359264

Castilla-La Mancha

0,3114355

Extremadura

0,2318731

Baleares

0,0654820

Castilla y León

0,4269323

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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