Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
Artículo 14 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado para 1994 y por los importes detallados en el anexo VI de esta Ley.
Dos. Las Universidades de competencia de la Administración General del Estado ampliarán sus créditos del Capítulo 1 en función de la distribución que del crédito 18.07.422.D.444 realice el Ministerio de Educación y Ciencia; caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
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