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Ley Vigente

Articulo 52. Importe de los avales del Estado.

Articulo 52 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1994 no podrá exceder de 300.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:

a) Al Instituto Nacional de Industria, por un importe máximo de 150.000 millones de pesetas.

b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 27.000 millones de pesetas.

c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 70.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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