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Ley Vigente

Artículo 67. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.

Artículo 67 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción al apartado dos del artículo 92 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que quedará redactado como sigue:

«Dos. El límite de base imponible a que se refiere la letra a) del apartado tres del artículo 78 será de 4.500.000 pesetas anuales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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