Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.
Artículo 47 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1994 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.