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Ley Vigente

Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.

Artículo 47 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1994 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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