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Ley Vigente

Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 27 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1994 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:

1. Las retribuciones básicas, que se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

Oficiales Generales, Jefes y Oficiales

A

1.703.126

65.381

Suboficiales

C

1.077.511

39.251

Cabos y Guardias

D

881.050

26.192

Matronas

E

804.322

19.650

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

2. Las retribuciones complementarias del personal anterior, que no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.uno.a) de esta Ley.

La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

3. Se prorroga por el período de un año hasta el 31 de diciembre de 1994 el régimen vigente del Voluntariado Especial en la Guardia Civil. Las retribuciones de este personal no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el año 1993 y su coste no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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