El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas.

Artículo 100 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Por razones de política económica, se autoriza, al Gobierno durante el ejercicio 1994 para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a:

a) Transformar o suprimir organismos autónomos y entidades públicas sí sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro organismo autónomo, sociedad estatal o entidad pública.

b) Refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medíos económicos para la obtención de los fines mencionados.

Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Más artículos de Ley 21/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 21/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.