Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Artículo 5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los Entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.
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- Ver la norma completa: Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.