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Ley Vigente

Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 73 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones

y reconocimiento

de títulos extranjeros

Pesetas

1. Por cada título con grandeza

265.650

664.125

1.593.900

2. Por cada grandeza sin título

189.750

474.375

1.138.500

3. Por cada título sin grandeza

75.900

189.750

455.400

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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