Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 73 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas
1. Por cada título con grandeza
265.650
664.125
1.593.900
2. Por cada grandeza sin título
189.750
474.375
1.138.500
3. Por cada título sin grandeza
75.900
189.750
455.400