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Ley Vigente

Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.

Artículo 17 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

La Seguridad Social realizará por cuenta del Estado los pagos resultantes de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, cuando no resulten suficientes los créditos consignados en el Presupuesto del Estado para esta finalidad, no siendo de aplicación para 1991 lo dispuesto en la letra B) del artículo 149 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la previa ampliación de dichos créditos en los Presupuestos del Estado. Dichos pagos se realizarán con cargo a la deuda que aquélla mantiene con el Estado por el préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.

El remanente de las cantidades debidas al Estado por virtud del mencionado préstamo, una vez efectuada la compensación de los pagos mencionados en los dos párrafos anteriores, habrá de ser reintegrado al Estado en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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