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Ley Vigente

Artículo 84. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.

Artículo 84 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991 a que se refieren los artículos anteriores serán abonadas a los Ayuntamientos mediante pagos trimestrales equivalentes a la cuarta parte del respectivo crédito, y las cuotas se determinarán con los mismos criterios aplicables a la liquidación definitiva del año.

Dos. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales por dozavas partes del respectivo crédito, tanto en concepto de asignación con cargo al fondo de asistencia sanitaria como de financiación incondicionada, y las respectivas cuotas se determinarán con idénticos criterios a los aplicables a la liquidación definitiva del año.

No obstante, para determinar las entregas a cuenta a favor de los Cabildos Insulares canarios y las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, se utilizarán provisionalmente las cifras de recaudación correspondientes al ejercicio de 1989, procediendo, en su caso, a regularizar las entregas a cuenta realizadas una vez que se conozcan los datos de liquidación definitiva del Presupuesto del Estado del año 1990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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