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Ley Vigente

Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 85 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se fija inicialmente en 5.250 millones de pesetas el crédito destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes no incluidas en el Area Metropolitana de Madrid o en la extinguida Corporación Metropolitana de Barcelona, cualquiera que sea su modalidad y forma de gestión. Dicho crédito se distribuirá en función del número de usuarios del mismo, medido en términos de viajeros por kilómetro, dentro de su ámbito territorial, o de los objetivos que se acuerden para la coordinación de los distintos modos de transporte.

Las subvenciones estarán condicionadas a financiar la prestación de este servicio y para aquellos Ayuntamientos a los que sea de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 81, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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